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ORDEN de 25 de junio de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas específicas para la realización de acciones y proyectos formativos que se integran en el Plan de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002.

Publicado el 05/07/2002 (Nº 78)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 25 de junio de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas específicas para la realización de acciones y proyectos formativos que se integran en el Plan de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002.

El Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, establece en su artículo 4 que la concesión de las ayudas públicas contempladas en dicho Decreto requerirá de convocatoria previa efectuada mediante Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y en su artículo 3 establece que la Dirección General de Economía determinará las acciones y proyectos que se consideren prioritarios dentro de las acciones formativas que constituyen el Programa General II, de acuerdo con las necesidades formativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha función fue asumida por el Instituto Aragonés de Empleo, competencia recogida tanto en la Ley 9/99, de nueve de abril, de creación del Instituto, como en el Decreto 82/2001, de 10 de abril del Gobierno de Aragón por los que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos de referencia, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en relación con las previsiones presupuestarias, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de acciones y proyectos formativos que se integran en el Plan de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo.

Artículo 2.-Organos competentes.

La tramitación y concesión de ayudas a las que se refiere la presente Orden se efectuará por el Instituto Aragonés de Empleo con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2002. A tal efecto, el Servicio de Formación, será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo tendrá la competencia para resolver.

Artículo 3.-Entidades colaboradoras.

Podrán participar en la presente convocatoria todas aquellas Entidades, con las características contempladas en el artículo 5) del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, que dispongan de Centros inscritos en el Registro de Centros Colaboradores de la Diputación General de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, a través de sus especialidades homologadas o proyectos formativos afines a las mismas.

Artículo 4.-Acciones y proyectos subvencionables.

Dentro del Programa General II, contemplado en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, teniendo en cuenta el artículo 9, particularmente su apartado e), «Inexistente o deficiente cobertura de esa necesidad formativa por otros sistemas», podrán solicitar, para la presente convocatoria, los proyectos formativos que se enmarquen en las siguientes categorías de acciones:

A) Acciones dirigidas al refuerzo de la estabilidad en el empleo y a la formación ocupacional de parados.

Actualización del nivel de competencias de trabajadores de PYMES, micropymes, socios trabajadores de cooperativas y autónomos, así como a los trabajadores desempleados, para proporcionarles las cualificaciones requeridas por el sistema productivo en los siguientes ámbitos:

1/ Prevención de riesgos laborales. Acciones de formación de nivel básico orientadas por sectores productivos, así como las Especialidades optativas del Técnico Superior en prevención de riesgos laborales de nivel superior

2/ Calidad, seguridad y control alimentario.

3/ Distribución , logística, transporte y comercio exterior.

4/ Vigilancia y Seguridad

5/ Medio Ambiente, reciclaje y gestión de residuos.

B) Acciones dirigidas a la formación profesional ocupacional en la zona rural.

Las acciones formativas integrantes de este programa serán todas aquellas que redunden en el desarrollo socioeconómico del medio rural, en especial aquellos integrados en la familia profesional agraria, en el sector industrial o el sector de servicios, así como acciones de formación coincidentes con el catálogo de nuevos yacimientos de empleo publicado en el artículo 5 del Decreto 121/2002 de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el programa NOVEM que regula incentivos a la creación de empleo en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Los centros de formación que soliciten acciones correspondientes a este apartado, presentarán una memoria explicativa en la que se hará constar el grado de necesidad de las mismas y su repercusión sobre el empleo local siendo necesario contar con el respaldo expreso de los Consejos Comarcales, donde dicho consejo este constituido o en su defecto de los representantes de las corporaciones locales en aquellas zonas en que este hecho no se haya producido.

C) Acciones formativas dirigidas a la integración laboral de inmigrantes.

Las acciones formativas a desarrollar en este apartado incluirán proyectos formativos encaminados a mejorar la ocupabilidad del colectivo de los inmigrantes. En dichas acciones de formación se considerará igualmente elegible el gasto que, admitido por el Decreto 51/2000 de 14 de marzo, sea necesario, durante y para el buen funcionamiento del curso, en cuanto a medidas de orientación, asesoramiento e inserción profesional.

D) Acciones formativas dirigidas a la promoción de igualdad de oportunidad de la mujer.

Las acciones de formación se corresponderán con aquellas en las que, no habiendo oferta formativa en otros programas, aportan una especificidad manifiesta claramente valorable y que justifique este tipo de discriminación positiva. Los cursos se centrarán fundamentalmente en acciones de formación incardinadas en proyectos de inserción ya existentes y en fomento del autoempleo.

Los cursos objeto de convocatoria, incluidos en las dos últimas categorías, precisan para su garantía de funcionamiento, determinadas medidas de acompañamiento externas a la formación, que den la suficiente cobertura y seguridad de éxito posterior a la actividad subvencionada. Dado que estas medidas parten de la base de que estos colectivos que precisan de un tratamiento especial y más continuado que la propia acción de formación, en su aprobación se valorará positivamente el que la entidad solicitante tenga como fin social en sus escrituras de constitución, estos cometidos, igualmente se valorará que dispongan de conciertos, convenios o participen en programas con instituciones publicas especializadas en esta tipología de colectivos, el ser acciones de formación no subvencionadas e incardinadas en otros proyectos de inserción, o corresponder a acciones con compromisos de contratación superiores al 50 por ciento de los alumnos formados.

Artículo 5.-Solicitud. Plazo de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 6.-Procedimiento de solicitud.

Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentados por las entidades colaboradoras, el Instituto Aragonés de Empleo dispone del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S.). El P.A.S. es un sistema que permite elaborar y tramitar las solicitudes de proyectos formativos del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información. Este procedimiento permite sustituir la vía tradicional de entrega de diferentes tipos de documentos en soporte papel, por la utilización de la conexión telemática. Asimismo deberá ser presentada debidamente cumplimentada en formato tradicional de papel la siguiente documentación:

1. Solicitud (según anexo I)

2. Declaración jurada de no haber obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Relación de acciones formativas solicitadas.

4. Documentación necesaria que avale los proyectos para su fase de valoración (para los programas de zona rural, inmigrantes y promoción de igualdad de oportunidades de la mujer)

La petición de acciones correspondientes a la presente convocatoria habrá de ser cumplimentada y remitida a la Diputación General de Aragón por conexión informática como única vía, presentando los anteriores documentos en el Registro de la Diputación General de Aragón.

La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el «procedimiento simplificado de conexión telemática». Anexo II

Artículo 7.-Gastos subvencionables.

Dentro de las acciones y proyectos que configuran el Plan de Formación e Inserción Profesional para 2002, podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta Orden los gastos realizados por las Entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 51/2000, de 14 de marzo.

La determinación de la cuantía máxima de la subvención se determinará a través de módulos por hora/alumno de curso, que teniendo en cuenta la especialidad a impartir, el nivel formativo del curso y el grado de dificultad de la técnica utilizada.

El módulo estará compuesto de dos partes: La parte A del módulo se referirá a los costes abonables de profesorado y tutores. Los costes de preparación, seguimiento y control de la actividad docente no podrán en ningún caso superar el 25 % de la totalidad de lo imputado a la parte A.

La parte B del módulo se referirá al resto de costes abonables del curso. En ningún caso los gastos de amortización de bienes, que habrán de tener una relación directa con la actividad docente de la entidad colaboradora, podrán superar una imputación del 25 % de dicha parte B.

La subvención compensará los costes de profesorado; medios y materiales didácticos; amortización de instalaciones y equipos; gastos generales de gestión efectivamente realizados y justificados; gastos de energía, mantenimiento y comunicaciones directamente imputables al curso así como los gastos derivados de la publicidad previamente autorizada cuando se considere necesaria. Los gastos derivados del seguro de accidentes de los alumnos participantes, serán asumidos por el Instituto Aragonés de Empleo que cubrirá estas necesidades institucionalmente.

Además de los gastos contemplados anteriormente, se podrán subvencionar también los contemplados en el artículo 11 h) del Decreto 51/2000

Artículo 8.-Selección de acciones y proyectos.

La selección de proyectos formativos se llevará a cabo por parte del Instituto Aragonés de Empleo, en función de los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. Se valorará asimismo la experiencia de las Entidades en los proyectos solicitados o en las especialidades afines.

Artículo 9.-Plazo de resolución.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, examinados los correspondientes informes técnicos, resolverá, a la vista de las disponibilidades presupuestarias y de los datos aportados por el solicitante, las acciones que se concederán, y notificará los proyectos formativos aprobados. La subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003. En la primera de ellas se anticipará hasta el 75%, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones objeto del presente Convenio.

En todo caso, el plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda será el de 31 de diciembre de 2002. Se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa. La eficacia del acto desestimatorio presunto se regirá por lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en su caso por la ley 8/2001, de 31 de mayo de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 10.-Aceptación formal.

La Resolución estimatoria de la solicitud quedará condicionada, en su eficacia, a la aceptación formal del interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación. Igualmente, y en el mismo acto, en su caso, la entidad presentará la correspondiente solicitud de anticipo, aportando avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención.

Artículo 11.-Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12.-Normativa aplicable

1. -El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (BOA nº 77, del 30) y demás normativa aplicable.

2.-El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento de las subvenciones contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria.

3.-En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de la subvención, se producirá la pérdida total o parcial de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este tipo de actuaciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Segunda.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 25 de junio de 2002.

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO II

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONEXION TELEMATICA

El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo ha puesto en marcha una vía telemática con el fin de automatizar y agilizar los procesos de comunicación entre la Diputación General de Aragón y las entidades colaboradoras del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. De esta forma, las entidades colaboradoras homologadas cuentan como uno de sus medios de trabajo con este sistema de conexión telemática basado en el programa Lotus Notes.

Lotus Notes por sus características funcionales ha sido seleccionado por la Diputación General de Aragón como plataforma para la gestión de las acciones y proyectos formativos que configuran el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. Para acceder al Servicio de Formación por esta vía es preciso disponer de Lotus Notes (versión 4.5 o superior), un módem y software de comunicaciones (que soporte los protocolos TCP/IP y P.P.P.).

Procedimiento de conexión

Para establecer conexión telemática con el Servicio de Formación debe seguir los siguientes pasos:

1. En primer lugar las entidades homologadas ya poseen un archivo ID certificado que les posibilita el acceso al sistema, así como un número-código de entidad. Si por cualquier razón hubiera extraviado tales herramientas deberá ponerse en contacto con el citado Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo (sito en Cesáreo Alierta, 9-11).

2. Replique del servidor plan/aragob.es a su equipo las bases de datos ENTIDAD-CENTRO, PAS CAE 2002 y Ayuda PAS 2002.

3. Para tramitar su solicitud los pasos a cumplir son:

a) Asegurarse de que están cumplimentados todos los datos de la Entidad y sus centros en la base de datos (ENTIDAD-CENTRO).

b) Crear y rellenar todas las fichas de acciones a solicitar.

c) Con los datos finales, generar la Instancia de solicitud, la Declaración Jurada y el Listado de acciones solicitadas (documentos que deberán ser presentados en soporte papel).

d) Replicar los datos a la Diputación General de Aragón.

e) Entregar en el Registro de la Diputación General de Aragón toda la documentación requerida y/o susceptible de valoración específica, en papel, asegurándose de que los datos aportados en instancia y listado coincidan con los informatizados.

Recomendaciones para una mejor utilización del sistema

1. No deje la presentación de su solicitud para los últimos días. Piense que puede cumplimentarla y tramitarla durante las 24 horas del día los 7 días de la semana durante el plazo determinado en la normativa.

2. Ante cualquier problema, dispone de un servicio de Soporte Técnico destinado a la resolución de problemas de carácter informático y del sistema de telecomunicaciones.

Teléfono de soporte técnico. Teléfono 976 71 40 00 (extensión 1747).

Horario de atención: De 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas.

Existe un manual de procedimiento de conexión y usuario a disposición de las entidades solicitantes en el Servicio de Formación y en los Servicios de Información y Documentación Administrativa de la Diputación General de Aragón de Huesca, Teruel y Zaragoza.